A/RES/3011(XXVII) GA
Capital punishment : resolution / adopted by the General Assembly
27
Session
86
Yes
0
No
32
Abstentions
| Draft symbol | A/RES/3011(XXVII) |
|---|---|
| Adopted symbol | A/RES/3011(XXVII) |
| P5 Positions |
|
| UN Document | A/RES/3011(XXVII) ↗ |
Vote Recorded Vote — A/PV.2113
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Yemen
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Trinidad and Tobago
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Türkiye
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United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland
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United Republic of Tanzania
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United States of America
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Burkina Faso
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Uruguay
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Bolivarian Republic of Venezuela
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Yugoslavia
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Democratic Republic of the Congo
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Zambia
Full text of resolution
Resoluciones aprobadas sobre la hase de los informes de la Tercera Comisión
73
con categoría D-2 sólo tres eran mujeres, y que de
los 181 funcionarios con categoría D-1 sólo cuatro
eran mujeres,
Observando además que en los puestos más bajos
de la categoría superior y del cuadro orgánico el por-
centaje de mujeres es inversamente proporcional a la
categoría del puesto, pues va del 6,2 % del personal
al nivel de P-5 al 40,4 % al nivel de P-1, en puestos
sujetos a distribución geográfica, y del 7,3% al nivel
de P-5 al 39,8% al nivel de P-1 para la Secretaría
en su totalidad,
Observando también que en ninguna de las demás
organizaciones del régimen común de las Naciones
Unidas hay mujeres que ocupen los puestos más altos,
y que sólo hay una funcionaria con categoría de D-2
y sólo 10 con categoría de D-1,
l. Toma nota con satisfacción de la reciente de-
signación por el Secretario General de una mujer para
ocupar un puesto de Subsecretario General, y espera
que se designen más mujeres para ocupar puestos de
categoría superior •en la Secretaría de las Naciones
Unidas;
2. Pide al Secretario General que incluya en su
informe anual a la Asamblea General sobre la compo-
sición de la Secretaría datos más amplios sobre el em-
pleo de mujeres en las secretarías de las organizacio-
nes del sistema de las Naciones Unidas, con objeto
de indicar la índole de los puestos y el tipo de fun-
ciones que desempeñan las mujeres en el cuadro or-
gánico y en los puestos directivos;
3. Insta una vez más a las organizaciones del sis-
tema de las Naciones Unidas a que adopten o sigan
adoptando medidas adecuadas, entl'e ellas la de dar
mayor publicidad al derecho de los particulares a so-
licitar personalmente puestos vacantes, con miras a
asegurar a las mujeres calificadas iguales oportunida-
des de empleo en puestos de categoría superior y del
cuadro orgánico y en puestos directivos;
4. Exhorta a los Estados Miembros a que, cuando
propongan a nacionales suyos para que ocupen pues-
tos de categoría superior y del cuadro orgánico en las
secretarías de las organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas, examinen a fondo la posibilidad de
presentar para todos los puestos, especialmente los de
nivel directivo, candidaturas de mujeres calificadas.
2113a. se~ión plenaria
18 de diciembre de 1972
3010 (XXVIl). Año lntcrn.wional de la Mujer
La Asamblea General,
Teniendo en cuenta que, desde el primer período de
sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer, celebrado en Lake Success, Nueva
York, del 10 al 24 de febrero de 1947, han trans-
currido veinticinco años, tiempo suficiente para hacer
un balance de los resultados positivos obtenidos,
Teniendo en cuenta las finalidades y principios de
la Declaración sobre la eliminación de la discriminación
contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en
su resolución 2263 (XXII) de 7 de noviembre de
1967,
Reconociendo la eficacia de la labor de la Comi-
sión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
durante los veinticinco años transcurridos desde su
creación, así como la importante contribución que las
mujeres han aportado a la vida social, política, econó-
mica y cultural de sus países,
Considerando que es necesario reforzar el recono-
cimiento universal del principio de igualdad de hom-
bres y mujeres, de jure y de facto, y que los Estados
Miembros que aún no lo han hecho deben adoptar
medidas, tanto jurídicas como sociales, para garantizar
la aplicación de los derechos de la mujer,
Observando que su resolución 2626 (XXV) de 24
de octubre de 1970, en que figura la Estrategia Inter-
nacional del Desarrollo para el Segundo Decenio de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, incluye entre
las metas y objetivos para el Decenio el estímulo de la
integración plena de la mujer en la totalidad del es-
fuerzo en favor del desarrollo,
Señalando los objetivos generales y las metas mí-
nimas que deben alcanzarse durante el Segundo De-
cenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo, de-
finidos por la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer y aprobados por la Asamblea Ge-
neral en su resolución 2 716 (XXV), de 15 de di-
ciembre de 1970,
Considerando que a tal fin la proclamación de un
año internacional de la mujer llevaría a la intensifica-
ción de las medidas necesarias para mejorar la con-
dición de la mujer,
1. Proclama el año 1975 Año Internacional de la
Mujer;
2. Decide dedicar dicho año a intensificar las me-
didas encaminadas a:
a) Promover la igualdad entre hombres y mujeres;
b) Asegurar la integración plena de la mujer en la
totalidad del esfuerzo en favor del desarrollo, en es-
pecial destacando la responsabilidad y el papel im-
portante de la mujer en el progreso económico, social
y cultural en los planos nacional, regional e interna-
cional, particularmente durante el Segundo Decenio
de la:, Naciones Unidas para el Desarrollo;
e) Reconocer la importancia de la creciente contri-
bución de la mujer al desarrollo de las relaciones de
amistad y de la cooperación entre los Estados y al
fortalecimiento de la paz mundial;
3. lllvita a todos los Estados Miembros y a todas
las organizaciones interesadas a adoptar medidas para
la plena realización de lüc; derechos de la mujer y su
promoción basándose en la Declaración sobre la eli-
minación de la discriminación contra la mujer;
4. Invita a los gobiernos que aún no lo hayan he-
cho a que ratifiquen lo antes posible el Convenio de
1951 ~~ aprobado por la Conferencia Internacional del
Trabajo en su 34° período de sesiones, relativo a la
igualdad de remuneración entre la mano de obra mas-
culina y la mano de obra femenina por un trabajo de
igual valor;
5. Pide al Secretario General que elabore, en con-
sulta e.in los Estados Miembros, los organismos es-
pecializados y las organizaciones no gubernamentales
interesadas, con los recursos existentes, un proyecto
de programa para el Año Internacional de la Mujer
y lo presente a la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer en su 25 ° período de sesiones,
en 1974.
2113a. sesión plenaria
18 de diciembre de 1972
2~ Organización Internacional del Trabajo, Convenios y Re-
comendaciones, 1919-1966, Ginebra, 1966, Convenio No. 100,
pág. 849.
74
Asamblea General -
Vigésimo séptimo período de sesiones
3011 (XXVII). Pena capital
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 2393 (XXIII) de 26
de noviembre de 1968 y 2857 (XXVI) de 20 de
diciembre de 1971,
Tomando nota de la resolución 1656 (LII) del
Consejo Económico y Social, de 1 º de junio de 1972,
Tomando nota con interés de que, en cumplimiento
de las resoluciones antes mencionadas, varios Estados
Miembros han proporcionado información adicional
sobre la pena capital23 ,
I. Pide al Secretario General que prepare el in-
forme que se ha de presentar al Consejo Económico
y Social en su 54 ° período de sesiones de manera tal
que ponga al día los informes sobre la pena capital24
que fueron proporcionados en 1962 y 1967 y haga
conocer al Cons,ejo los progresos alcanzados en la ob-
tención de la información solicitada en el párrafo 6
de la resolución 2857 (XXVI) de la Asamblea Ge-
neral;
2. Invita al Consejo Económico y Social a con-
siderar, en su 54 º período de sesiones, la situación y
las tendencias presentes con respecto a la pena ca-
pital.
2113a. sesión plenaria
18 de diciembre de 1972
3012 (XXVII). Asistencia para la fiscalización de
los estupefacientes
La Asamblea General,
Recordando que la asistencia a los países en des-
arrollo es una manifestación concreta de la voluntad
de la comunidad internacional de cumplir con el com-
promiso contenido en la Carta de las Naciones Unidas
de promover el progreso social y económico de todos
los pueblos,
Recordando los arreglos especiales que estableció
la Asamblea General en su resolución 1395 (XIV) de
20 de noviembre de 1959, con miras a prestar asis-
tencia técnica para la fiscalización de los estupefa-
cientes,
Reafirmando su resolución 2719 (XXV) de 15 de
diciembre de 1970, en la que acogió complacida la
creación del Fondo de las Naciones Unidas para la
fiscalización del uso indebido de drogas,
Recordando asimismo la resolución 1664 (LII)
del Consejo Económico y Social, de 1 ° de junio de
1972, en la que el Consejo instó a los Estados, las
instituciones y los particulares a hacer contribuciones
al Fondo en cualquier forma que fuere y según sus
posibilidades,
1. Acoge con beneplácito el hecho de que el Con-
sejo Económico y Social exprese su satisfacción por
el buen resultado de la Conferencia de las Naciones
Unidas para examinar enmiendas a la Convención
Unica de 1961 sobre Estupefacientes y, en especial,
que se haya aprobado un nuevo artículo 14 bis25 re-
lativo a la asistencia técnica y financiera para promo-
23 ST/SOA/118 y Add.l.
24 La pena capital (publicación de las Naciones Unidas,
No. de venta: S.67.IV.15).
25 Véase E/CONF.63/8, pág. 10.
ver una aplicación más eficaz de lo dispuesto en la
Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes26;
2. Declara que, para que sean más eficaces, las
medidas para luchar contra el uso indebido de dro-
gas deben estar coordinadas y ser universales;
3. Declara asimismo que el cumplimiento por los
países en desarrollo de las obligaciones que tienen en
virtud de la Convención Unica de 1961 sobre Estu-
pefacientes exige una adecuada asistencia técnica y
financiera de la comunidad internacional.
2113a. sesión plenaria
18 de diciembre de 1972
3013 (XXVII). Instrumentos internacionales re-
lativos a la fiscalización del uso indebido de
drogas
La Asamblea General,
Recordando las resoluciones 165 8 ( LII) y 1665
(LII) del Consejo Económico y Social, de 1 º de
junio de 1972,
Profundamente preocupada por la amenaza a la dig-
nidad humana y a la sociedad que constituye la afluen-
cia de drogas ilícitas,
Satisfecha por la adopción en conferencias interna-
cionales del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas27
y el Protocolo de modificación de la Convención Unica
de 1961 sobre Estupefacientes 28,
Convencida de que el Convenio sobre Sustancias
Sicotrópicas tendrá como resultado la necesaria regla-
mentación internacional de esas sustancias,
Convencida asimismo de la importancia del Protoco-
lo para fortalecer las disposiciones de cumplimiento
de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefa-
cientes29,
Pide a todos los Estados que todavía no lo hayan
hecho que se adhieran:
a) A la Convención Unica de 1961 sobre Estupe-
facientes;
b) Al Protocolo de modificación de la Convención
Unica de 1961 sobre Estupefacientes;
c) Al Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas.
211 Ja. sesión plenaria
18 de diciembre de 197:.!
3014 (XXVII). i'rograma de las Naciones Unida:-1
para la fiscalización del uso indebido de
drogas
La Asamblea General,
Observando que el uso indebido de drogas es un
problema que sigue existiendo en muchas partes del
mundo,
Alentada por el creciente interés de los gobiernos
en ocuparse del uso indebido de drogas,
2G Naciones Unidas, Recueil iÍt'S Traités. vol. 520, No. 7515.
pág. 167.
27 E/CONF.58/6 y Corr.4.
2s E/CONF.63/8.
2 9 Naciones Unidas, Recueil des Trait,;s, vol. 520, No. 751 'i,
pág. 167.
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