A/RES/3014(XXVII) GA
United Nations programme for drug abuse control : resolution / adopted by the General Assembly
27
Session
114
Yes
0
No
8
Abstentions
| Draft symbol | A/RES/3014(XXVII) |
|---|---|
| Adopted symbol | A/RES/3014(XXVII) |
| P5 Positions |
|
| UN Document | A/RES/3014(XXVII) ↗ |
Vote Recorded Vote — A/PV.2113
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Albania
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Algeria
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Australia
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Austria
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Plurinational State of Bolivia
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Brazil
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Myanmar
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Burundi
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Cameroon
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Canada
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Central African Republic
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Chad
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Chile
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China
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Colombia
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Congo
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Costa Rica
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Cyprus
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Benin
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Democratic Yemen
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Denmark
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Egypt
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El Salvador
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Equatorial Guinea
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Ethiopia
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Finland
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France
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Gabon
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Ghana
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Greece
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Guyana
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Honduras
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India
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Indonesia
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Islamic Republic of Iran
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Iraq
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Israel
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Italy
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Côte d'Ivoire
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Japan
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Jordan
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Kenya
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Cambodia
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Kuwait
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Lao People's Democratic Republic
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Libya
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Luxembourg
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Mali
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Mauritania
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Mauritius
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Morocco
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Netherlands
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New Zealand
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Nigeria
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Peru
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Philippines
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Portugal
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Qatar
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Saudi Arabia
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Sierra Leone
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Singapore
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Somalia
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Spain
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Sri Lanka
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Sudan
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Eswatini
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Sweden
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Syrian Arab Republic
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Thailand
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Togo
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Trinidad and Tobago
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Tunisia
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Türkiye
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Uganda
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United Arab Emirates
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United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland
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United Republic of Tanzania
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United States of America
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Burkina Faso
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Uruguay
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Bolivarian Republic of Venezuela
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Yemen
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Yugoslavia
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Democratic Republic of the Congo
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Zambia
Full text of resolution
74
Asamblea General -
Vigésimo séptimo período de sesiones
3011 (XXVII). Pena capital
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 2393 (XXIII) de 26
de noviembre de 1968 y 2857 (XXVI) de 20 de
diciembre de 1971,
Tomando nota de la resolución 1656 (LII) del
Consejo Económico y Social, de 1 º de junio de 1972,
Tomando nota con interés de que, en cumplimiento
de las resoluciones antes mencionadas, varios Estados
Miembros han proporcionado información adicional
sobre la pena capital23 ,
I. Pide al Secretario General que prepare el in-
forme que se ha de presentar al Consejo Económico
y Social en su 54 ° período de sesiones de manera tal
que ponga al día los informes sobre la pena capital24
que fueron proporcionados en 1962 y 1967 y haga
conocer al Cons,ejo los progresos alcanzados en la ob-
tención de la información solicitada en el párrafo 6
de la resolución 2857 (XXVI) de la Asamblea Ge-
neral;
2. Invita al Consejo Económico y Social a con-
siderar, en su 54 º período de sesiones, la situación y
las tendencias presentes con respecto a la pena ca-
pital.
2113a. sesión plenaria
18 de diciembre de 1972
3012 (XXVII). Asistencia para la fiscalización de
los estupefacientes
La Asamblea General,
Recordando que la asistencia a los países en des-
arrollo es una manifestación concreta de la voluntad
de la comunidad internacional de cumplir con el com-
promiso contenido en la Carta de las Naciones Unidas
de promover el progreso social y económico de todos
los pueblos,
Recordando los arreglos especiales que estableció
la Asamblea General en su resolución 1395 (XIV) de
20 de noviembre de 1959, con miras a prestar asis-
tencia técnica para la fiscalización de los estupefa-
cientes,
Reafirmando su resolución 2719 (XXV) de 15 de
diciembre de 1970, en la que acogió complacida la
creación del Fondo de las Naciones Unidas para la
fiscalización del uso indebido de drogas,
Recordando asimismo la resolución 1664 (LII)
del Consejo Económico y Social, de 1 ° de junio de
1972, en la que el Consejo instó a los Estados, las
instituciones y los particulares a hacer contribuciones
al Fondo en cualquier forma que fuere y según sus
posibilidades,
1. Acoge con beneplácito el hecho de que el Con-
sejo Económico y Social exprese su satisfacción por
el buen resultado de la Conferencia de las Naciones
Unidas para examinar enmiendas a la Convención
Unica de 1961 sobre Estupefacientes y, en especial,
que se haya aprobado un nuevo artículo 14 bis25 re-
lativo a la asistencia técnica y financiera para promo-
23 ST/SOA/118 y Add.l.
24 La pena capital (publicación de las Naciones Unidas,
No. de venta: S.67.IV.15).
25 Véase E/CONF.63/8, pág. 10.
ver una aplicación más eficaz de lo dispuesto en la
Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes26;
2. Declara que, para que sean más eficaces, las
medidas para luchar contra el uso indebido de dro-
gas deben estar coordinadas y ser universales;
3. Declara asimismo que el cumplimiento por los
países en desarrollo de las obligaciones que tienen en
virtud de la Convención Unica de 1961 sobre Estu-
pefacientes exige una adecuada asistencia técnica y
financiera de la comunidad internacional.
2113a. sesión plenaria
18 de diciembre de 1972
3013 (XXVII). Instrumentos internacionales re-
lativos a la fiscalización del uso indebido de
drogas
La Asamblea General,
Recordando las resoluciones 165 8 ( LII) y 1665
(LII) del Consejo Económico y Social, de 1 º de
junio de 1972,
Profundamente preocupada por la amenaza a la dig-
nidad humana y a la sociedad que constituye la afluen-
cia de drogas ilícitas,
Satisfecha por la adopción en conferencias interna-
cionales del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas27
y el Protocolo de modificación de la Convención Unica
de 1961 sobre Estupefacientes 28,
Convencida de que el Convenio sobre Sustancias
Sicotrópicas tendrá como resultado la necesaria regla-
mentación internacional de esas sustancias,
Convencida asimismo de la importancia del Protoco-
lo para fortalecer las disposiciones de cumplimiento
de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefa-
cientes29,
Pide a todos los Estados que todavía no lo hayan
hecho que se adhieran:
a) A la Convención Unica de 1961 sobre Estupe-
facientes;
b) Al Protocolo de modificación de la Convención
Unica de 1961 sobre Estupefacientes;
c) Al Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas.
211 Ja. sesión plenaria
18 de diciembre de 197:.!
3014 (XXVII). i'rograma de las Naciones Unida:-1
para la fiscalización del uso indebido de
drogas
La Asamblea General,
Observando que el uso indebido de drogas es un
problema que sigue existiendo en muchas partes del
mundo,
Alentada por el creciente interés de los gobiernos
en ocuparse del uso indebido de drogas,
2G Naciones Unidas, Recueil iÍt'S Traités. vol. 520, No. 7515.
pág. 167.
27 E/CONF.58/6 y Corr.4.
2s E/CONF.63/8.
2 9 Naciones Unidas, Recueil des Trait,;s, vol. 520, No. 751 'i,
pág. 167.
Resoluciones aprobadas sobre la base de los informes de la Tercera Comisión
75
l. Acoge complacida la expansión de las opera-
ciones del programa de las Naciones Unidas para la
fiscalización del uso indebido de drogas y, en particular,
los esfuerzos realizados por la División de Estupefa-
cientes de la Secretaría en materia de fiscalización del
uso indebido de drogas;
2. Reconoce la importancia del programa de ac-
ción de las Naciones Unidas basado en una política
a corto y a largo plazo, aprobado por la Asamblea
General en su resolución 2719 (XXV) de 15 de di-
ciembre de 1970, y afirma la necesidad de que las or-
ganizacione,s del sistema de las Naciones Unidas rea-
licen esfuerzos más eficaces y amplios;
3. Exhorta en consecuencia a los gobiernos a que,
en cualquier forma que sea y dentro de sus posibilida-
des, brinden un apoyo sostenido y aporten contribu-
ciones voluntarias al Fondo de las Naciones Unidas
para la fiscalización del uso indebido de drogas;
4. Invita a la División de Estupefacientes, los or-
ganismos especializados y otras organizaciones inter-
gubernamentales interesadas a cooperar plenamente
en el programa de acción de las Naciones Unidas;
5. Invita además a los organismos especializados
y a otras organizaciones intergubernamentales :inte-
resadas a que, al formular sus propios programas re-
lacionados con las consecuencias socioeconómicas del
uso indebido de drogas, presten ·especial atención a
los medios apropiados para combatir este abuso.
2113a. sesión plenaria
18 de diciembre de 1972
3020 (XXVII). Principios de cooperación inter-
nacional en la identificación, detención,
extradición y castigo de los culpables de crí-
menes de guerra o de crímenes de lesa
humanidad
La Asamblea General,
Recordando su resolución 2840 (XXVI) de 18 de
diciembre de 1971 y la resolución 169 l ( LII) del Con-
sejo Económico y Social de 2 de junio de 1972 sobre
la necesidad de elaborar los principios de cooperación
internacional en la identificación, detención, extradi-
ción y castigo de los culpables de ,crímenes de guerra
o de crímenes de lesa humanidad,
Convencida de que el castigo efectivo de los crí-
menes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad
constituye un elemento importante para impedir que
se cometan tales crímenes y poner fin a los mismos,
así como para la mejor protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentale'l y el desarrollo
de la cooperación entre los pueblos, de la paz y de la
seguridad internacionales,
l. Toma nota del proyecto de principios presenta-
do a la Tercera Comisión en el actual período de
sesiones30 ;
2. Decide remitir el antedicho proyecto de princi-
pios a la Comisión de Derechos Humanos para con-
tinuar la elaboración de los mismos, así como las actas
de las sesiones dedicadas a este tema por la Tercera
Comisión durante el actual período de sesiones;
30 Documentos Oficiales de la Asamblea General. vigésimo
séptimo período de sesiones, Anexos, tema 52 del programa,
documento A/8939, párr. 7.
3. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que
presente a la Asamblea General en su vigésimo oc-
tavo período de sesiones, por intermedio del Consejo
Económico y Social, un proyecto de principios de co-
operación internacional en la identificación, detención,
extradición y castigo de los culpables de crímenes de
guerra o de crímenes de lesa humanidad;
4. Decide incluir en el programa provisional de su
vigésimo octavo período de sesiones el tema titulado
"Principios de cooperación internacional en la identifi-
cación, detención, extradición y castigo de los cul-
pables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa
humanidad".
2114a. sesión plenaria
18 de diciembre de 1972
3021 (XXVII). Prevención del delito y lucha
contra la delincuencia
La Asamblea General,
Graremente preocupada por la gravedad y las di-
mensiones cada vez mayores del problema de la delin-
cuencia en muchas partes del mundo,
Consciente de la amenaza que presenta la delincuen-
cia, en sus diversas formas, para el desarrollo econó-
mico, social y cultural y la calidad de la vida humana,
Teniendo presente el llamado de la comunidad in-
ternacional para que las Naciones Unidas tomen me-
didas más eficaces para la prevención del delito,
Recordando la Declaración sobre el Progreso y el
Desarrollo en lo SociaP 1 , que estipula que el progreso
y el desarrollo en lo social deben encaminarse igual-
mente al logro de, entre otros, el objetivo principal de
la adopción de medidas de defensa social y la elimi-
nación de condiciones que conducen al crimen y a la
delincuencia, en ,particular a la delincuencia juvenil.
Reafirmando la resolución 1584 (L) del Consejo
Económico y Social, de 21 de mayo de 1971. sobre
la de!incuencia y el cambio social,
Encomiando la creación del Comité sobre Preven-
ción del Delito y Lucha contra la Delincuencia y el
primer informe de dicho Comité:;~.
Reconociendo el derecho de cada Estado a formular
y aplicar de acuerdo con sus propias condiciones y sus
necesidades nacionales las políticas y medidas necesa-
rias para prevenir el delito y luchar contra la delin-
cuencia,
Tomando nota con reconocimiento de la nota del
Secretario General sobre prevención del delito y lucha
contra la delincuencia::::,
l. Hace suyas las conclusiones del Cuarto Congreso
de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente que se celebró en Kioto,
Japón, del 1 7 al 26 de agosto de 1970::'. y las reco-
mendaciones del Comité Asesor de Expertos en pre-
vención del delito y tratamiento del delincuente:ir,. que
se reunió después del Congreso:
:n Resoluci<Ín 2542 (XXIV).
::~ E/519 l.
3:; A/8844.
;¡.¡ Cuarto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prcven-
cián del Delito v Tratamiento del Delincuente (publicación
de las Naciones Unidas. No. de venta: S.71.IV.8).
3;,Véase E/CN.5/457.
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